REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 6 de Julio del año 2005
195° y 146°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000353

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por el Abogado MAURICIO PADILLA CONDE, en su carácter de representante judicial del Actor EDICSON CASTELLANOS, contra la sentencia dictada en fecha 14 de Abril del año 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se declaró Sin Lugar la Acción, en el juicio que por Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano EDICSON CASTELLANOS contra la Sociedad de Comercio “PROMOCIONES REMEMBERS C. A.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado MAURICIO PADILLA CONDE, en su carácter de representante judicial del Actor EDICSON CASTELLANOS, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano EDICSON CASTELLANOS contra la Sociedad de Comercio “PROMOCIONES REMEMBERS C. A.
Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Rómulo Velásquez, notifica a la ciudadana Juez, que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte actora y recurrente, encontrándose presente sólo el ciudadano KLIBER MANUEL PEREIRA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N. V-11.101.613, en su carácter de Representante Legal de la demandada, debidamente asistido por el Abogado LUIS ABRAHAM DOVALE HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.368; en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que la parte actora y recurrente no se encuentra presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte actora y recurrente contra la sentencia dictada en fecha 14 de Abril del año 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (6) día del mes de Julio del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-