REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 8 de Julio del año 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000250
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Septiembre del año 2004, en el Juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana ALIDA QUERALES DE PAVONE contra la Sociedad de Comercio “MOLINOS CARABOBO” S. A. (MOCASA).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria en relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el Juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana ALIDA QUERALES DE PAVONE contra la Sociedad de Comercio “MOLINOS CARABOBO” S. A. (MOCASA).Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil VICTOR SEIDEL, notifica a la ciudadana Juez, que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte apelante, encontrándose presente sólo la apoderada judicial de la accionada; en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que la recurrente no se encuentra presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte accionante y recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Septiembre del año 2004, en el Juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana ALIDA QUERALES DE PAVONE contra la Sociedad de Comercio “MOLINOS CARABOBO” S. A. (MOCASA), de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (8) día del mes de Julio del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-
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