REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de julio de 2005
195° y 146°

EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000512
DEMANDANTE: ELIMAR COROMOTO MAYA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL: GILBERTO GONZÁLEZ
DEMANDADA: VALENCIA PAPELERA, C.A.
APODERADA JUDICIAL: MARÍA ALEXANDRA PEÑA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 20 de julio de 2.005, suscrita por una parte por la ciudadana ELIMAR COROMOTO MAYA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.034.754, asistida por el abogado GILBERTO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.744; y por otra la demandada VALENCIA, PAPELERA, C.A., representada por la abogada MARÍA ALEXANDRA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.150. Este Tribunal por cuanto observa que la Transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

KN/JCH/Denisse Arias Núñez
EXP: GP02-R-2005-000512