REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO LANDAETA HERRERA
MARIA ANTONIA PINEDA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº: C-15.326 - DIVORCIO 185-A
En fecha 14 de mayo del año 2.003, los ciudadanos CARLOS ALBERTO LANDAETA HERRERA y MARIA ANTONIA PINEDA SALAZAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.035.222 y V-10.739.998 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ALFREDO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.148 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de mayo de 2003, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 09 de febrero de 2004 los solicitantes CARLOS ALBERTO LANDAETA HERRERA y MARIA ANTONIA PINEDA SALAZAR, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 02 de marzo de 2004 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 08 de marzo de 2004 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar. En fecha 29 de junio de 2005 esta Juez Unipersonal se avocó al conocimiento de la causa.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LANDAETA HERRERA y MARIA ANTONIA PINEDA SALAZAR, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 21 de mayo de 1.994, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña YORGELIS ARIANNYS, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales. Igualmente el padre conjuntamente con la madre se obligan a cubrir totalmente los gastos ocasionados por: Medicinas, atención médica, inscripción escolar, útiles escolares, ropa, calzado, etc., y demás gastos necesarios que requiera la niña. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, podrá salir y compartir con su hija los días que el quiera, en un horario comprendido de 10:00 a.m. a 6:00 p.m.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 11 días del mes de julio del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Morela Sereno Montoya.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:20 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-15.326.-
MPV/ib.-
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