TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 19 de julio de 2005
Años: 195º y 146º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto el contenido del escrito presentado en fecha 12-07-2005 por la abogada DULCE MARISA RODRIGUEZ de GOMEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA ELENA TIBOLA LOPEZ, esta Juez Unipersonal acuerda: PRIMERO: Oficiar a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (I.P.S.F.A.), a los fines de participarle que se ha decretado la medida de embargo preventiva del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano EDGAR ALEXIS SEGURA BAZAN, por cuanto la abogada DULCE MARISA RODRIGUEZ de GOMEZ manifestó a este Tribunal que fue informada en la Comandancia General de la Armada que ellos no administran dichos fondos. SEGUNDO: Se acuerda la retención del bono de útiles escolares equivalentes a diez (10) unidades tributarias que le corresponde individualmente a los hermanos DANIELA y DANIEL SEGURA TIBOLA. TERCERO: Se acuerda la retención del bono de juguetes equivalente a tres (3) unidades tributarias y que le corresponde a los hermanos antes mencionados. CUARTO: Por cuanto se evidencia de la constancia de ingresos del ciudadano EDGAR ALEXIS SEGURA BAZAN, consignada por la abogada DULCE MARISA RODRIGUEZ de GOMEZ que al referido ciudadano le es descontado mensualmente la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaria, a los fines de acordar el embargo preventivo solicitado, este Tribunal acuerda Oficiar a la Comandancia General de la Armada a los fines de que informen a este Despacho si el ciudadano EDGAR ALEXIS SEGURA BAZAN tiene algún embargo preventivo sobre la bonificación de fin de año, asimismo deberá remitir a este Tribunal constancia actualizada de ingresos del ciudadano antes mencionado, a fin de constatar si efectivamente le fue incrementado el sueldo en un cincuenta por ciento (50%), tal como lo manifestó la abogada DULCE MARISA RODRIGUEZ de GOMEZ por ante este Tribunal. Líbrense oficios.- Se designa CORREO ESPECIAL a la mencionada abogada para que haga entrega de los oficios y a su vez retire por ante el IPSFA y la Comandancia General de la Armada las resultas de lo solicitado por este Tribunal en dichos oficios, debiendo consignar las referidas resultas por ante este Despacho. Expídase por Secretaría copia certificada de dicha designación.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,


ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



Exp. Nº C-26.336.-
MPV/ib.-