TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 19 de julio de 2005
Años: 195º y 146º
Vista la diligencia presentada en fecha 08 del presente mes y año, por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, Fiscal del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JOSE GABRIEL URBINA VALECILLOS. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: En la fecha de nacimiento del niño, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño, fotocopia certificada de los libros original y duplicado expedidos por la prefectura y el Registro Principal, copia del certificado de nacimiento de nacimiento del niño expedida por INSALUD y fotocopia de la Cédula de Identidad de la progenitora del niño.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 861, Tomo II, Año 1.995, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: EL DIA VEINTIOCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. DEBE DECIR: EL DIA VEINTISEIS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº C-27.003.-
MPV/ib.-
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