TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 20 de julio de 2005
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA JOSEFINA ESQUIVEL MARTINEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.909.544 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LESBIS AGRAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.207, mediante la cual solicita a este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para ausentarse del hogar común y trasladarse a la siguiente dirección ubicada en Urbanización Palma Real, apartamento N° 05, piso 12, Edificio Torre A-1, Conjunto Residencial Teresa, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.- Autorización que hace en virtud de SEPARARSE DEL HOGAR COMUN, que comparte con su cónyuge ciudadano JUAN LUIS LEDEZMA ROMERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.130.998. Vistas las declaraciones de las testigos, ciudadanas AIDE JOSEFINA LIRA ARELLAN y OMAIRA JOSEFINA CASTILLO DE GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.912.899 y V-5.571.386 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio. Este Tribunal resuelve: AUTORIZAR a la ciudadana JUANA JOSEFINA ESQUIVEL MARTINEZ ya identificada, para que se traslade temporalmente junto a sus hijos MARIANGELES y JUAN LUIS LEDEZMA ESQUIVEL a la dirección antes mencionada. Expídanse copias certificadas de esta decisión y entréguese a la parte interesada.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-27.984.-
MPV/ib.-
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