TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 19-07-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JOSE ANTONIO, MOISES ALEJANDRO y MADELYN ALEJANDRA SANCHEZ AGUILAR. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 06-06-05, en presencia de la ciudadana Defensora de la Fundación del niño del Estado Carabobo, suscrita por los ciudadanos MARY TERESA AGUILAR DE SANCHEZ y MOISES SANCHEZ SEPULVEDA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.918.042 y V-13.020.291 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, ciudadano MOISES SANCHEZ SEPULVEDA, depositará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) mensuales a la abuela materna de los niños. Igualmente depositará en el mes de Agosto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). En el mes de Diciembre depositará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) como bonificación especial de año. Además se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, transporte escolar, medicinas, colegio, etc. SEGUNDO: El Régimen de visitas será abierto de mutuo acuerdo entre ambos padres. TERCERO: La progenitora, ciudadana MARY TERESA AGUILAR DE SANCHEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. MORELA SERENO MONTOYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.566.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-28.566
MPV/jdp.-
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