TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 25 de julio de 2.005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud formulada por el ciudadano MANUEL NAIA DA SILVA CONDE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.705.904, asistido por la abogada YULI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.962, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hija PAOLA PATRICIA NAIA RIVAS, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana CELESTE MARIA NAIA DA SILVA CONDE, portadora de la Cédula de Identidad Nº E-81.955.074, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña PAOLA PATRICIA NAIA RIVAS a la ciudadana CELESTE MARIA NAIA DA SILVA CONDE, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.




LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


Exp. Nº S-5.088.-
MPV/ib.-