TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 25 de julio de 2005
Años: 195º y 146º
Visto el escrito que forma al folio uno (1) del presente expediente, presentado por el ciudadano MIRTILIANO IGNACIO CABRERA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.843.471, debidamente asistido por el abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.839, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para ceder voluntariamente los derechos en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de sus hijos, los niños JOSE IGNACIO y JUAN JOSE CABRERA PEREIRA sobre el inmueble de su propiedad, constituido por un (1) apartamento, distinguido con el N° 3-D, ubicado en el tercer piso, torre B del Edificio Residencias Encanto III, situado en la Urbanización Sabana Larga, jurisdicción del Municipio San José (hoy Parroquia), Distrito Valencia (hoy Municipio) del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (165 Mts2), y se encuentra alinderado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada principal del edificio que da a la calle 127-F-2, apartamento tipo A de la torre B y pasillo de circulación; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Con escaleras, fachada este del edificio y apartamento tipo C de la torre B y OESTE: Con el apartamento tipo D de la Torre A. Dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 1.5890%, tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia (hoy Municipio) del Estado Carabobo, de fecha 10-08-1.994, bajo el Nº 8, folios 1 al 3, Pto. 1º, Tomo 15.- El inmueble objeto de esta cesión se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Consta en autos la designación de la ciudadana ELODIA MARGARITA ROMERO TORTOLERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.087.890, como Curador Especial para que represente a los niños antes mencionados en la presente cesión.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana ELODIA MARGARITA ROMERO TORTOLERO, para que represente a los niños JOSE IGNACIO y JUAN JOSE CABRERA PEREIRA en la cesión del inmueble antes descrito.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-5.415.-
MPV/ib.-
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