TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 21-07-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): EDUARDO JOSE, ANGELICA MARIA, JOSE GREGORIO y JOSE LUIS HERRERA SALAZAR. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 24-02-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MARIANELA TERESA SALAZAR AGUERO y EVANGELISTO HERRERA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.962.421 y V-7.042.868 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, ciudadano EVANGELISTO HERRERA, entregará a la madre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) cada diez días. También cubrirá los gastos de ropa, zapatos, medicinas, consultas médicas, útiles escolares. SEGUNDO: El Régimen de visitas será los fines de semana. TERCERO: La progenitora, ciudadana MARIANELA TERESA SALAZAR AGUERO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ




LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.605.-

LA SECRETARIA




EXP. N° C-28.605
MPV/jdp.-