TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 26 de julio de 2005
Años: 195º y 146º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano NELSON BAUTISTA LEON, actuando en su carácter de padre y representante de los niños NELSON GABRIEL y GABRIELA SHARAI LEON FUENTES, debidamente asistido por la abogada MARIELA CRISTINA LANDAETA AYALA, inscrita en el Colegio de Abogados del Estado Carabobo y en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.013 y 48.767 en su orden, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a retirar un (1) cheque de gerencia por ante el BANCO PROVINCIAL, cuenta de ahorros N° 0108-0113-31-0200253803 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 10 CENTIMOS (Bs. 150.331.622,10), cuya titular era la causante MORAIMA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.215.152, a los fines de cancelar por ante el SENIAT los pagos del impuesto correspondiente a la Declaración Sucesoral contenida en la planilla de autoliquidación N° 0009781 y sus anexos 1 (N° 0047264) y 2 (N° 0041482, N° 003391). Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, según boleta inserta al folio 23, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente al ciudadano NELSON BAUTISTA LEON, para que en su carácter de padre y representante de los niños NELSON GABRIEL y GABRIELA SHARAI LEON FUENTES, efectúe los trámites correspondientes para la elaboración de un (1) cheque de gerencia, sobre la cantidad antes mencionada.- Se hace la Salvedad al ciudadano Gerente del BANCO PROVINCIAL, que la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 10 CENTIMOS (Bs. 150.331.622,10), deberá ser emitida en Cheque de Gerencia a nombre del SENIAT, para la cancelación de la declaración sucesoral.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-5.003.-
MPV/ib.-
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