TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Julio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 27-07-05 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MARIA JOSE, JOSE ANDRES e YSIMAR ANDREINA CAMPOY CHAVEZ Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 20-07-05, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos YSIDRO JOSE CAMPOY CARRASQUERO y LUDY MARIA CHAVEZ DE CAMPOY, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-21.546.832 y V-16.894.111 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano YSIDRO JOSE CAMPOY CARRASQUERRO, pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) quincenales. Contribuirá con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del resto de los gastos que requieran sus hijos en cuanto a ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, consultas médicas y medicinas. En cuanto al aumento anual, se compromete a hacer una revisión de acuerdo con las futuras necesidades de sus hijos y los ingresos que perciba, tomando en consideración que no posee trabajo fijo. Comenzará a cumplir con la presente obligación de alimentos el día 31 del presente mes y así sucesivamente todos los días 15 y 30 de cada mes, por lo que la madre le hará entrega de recibo donde conste el cumplimiento. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana LUDY MARIA CHAVEZ DE CAMPOY acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.659.-


LA SECRETARIA



EXP. N° C-28.659
MPV/jdp.-