REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 28 de julio de 2005
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la abogada ALCIRA PAEZ BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el No. 54.546, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FESTER JHONNY ROJAS CHIRINOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.113.797, padre y representante legal de los niños OMAIVI ANTONIETA y GERARDO JOSE ROJAS RUMBO, mediante la cual solicita le sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles a los niños OMAIVI ANTONIETA y GERARDO JOSE ROJAS RUMBO y al ciudadano FESTER JHONNY ROJAS CHIRINOS la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus, ciudadana BEILA GRANADA RUMBO DE ROJAS, quien en vida fuera la madre de los niños y cónyuge del ciudadano antes mencionados. Vistas las declaraciones de las testigos LUISNEY ANDREINA RIVERO HURTADO y YAJAIRA BEATRIZ RIVERO MONTAÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.435.188 y V-5.389.203 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, ciudadana BEILA GRANADA RUMBO DE ROJAS, a los niños OMAIVI ANTONIETA y GERARDO JOSE ROJAS RUMBO y al ciudadano FESTER JHONNY ROJAS CHIRINOS con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se devuelve constante de 11 folios útiles. Originales con sus resultas.
Exp. Nº S-5.394.-
MPV/ib.-
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