REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 28 de julio de 2005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESTHER IVONNE AVENDAÑO VIVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.793.386, actuando en su carácter de madre y representante de las niñas ELBA IVONNE y GLORIA ESTEFANIA ALVARADO AVENDAÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.547.721 y V-24.547.722 respectivamente, debidamente asistida por el abogado HENRRY MALAVE, inscrito en el IPSA bajo el No. 93.826, mediante la cual solicita le sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles a las niñas ELBA IVONNE y GLORIA ESTEFANIA ALVARADO AVENDAÑO la calidad que tienen de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De-Cujus, ciudadano ASDRUBAL COROMOTO ALVARADO PARADA quien en vida fuera padre de las mencionadas niñas. Vistas las declaraciones de los testigos JACQUELINE MERCEDES ARAQUE y GERARDO RAFAEL RODRIGUEZ ARAQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.187.643 y V-17.643.268 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus, ciudadano ASDRUBAL COROMOTO ALVARADO PARADA, a las niñas ELBA IVONNE y GLORIA ESTEFANIA ALVARADO AVENDAÑO con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se devuelve constante de 8 folios útiles. Originales con sus resultas.

Exp. Nº S-5.400.-
MPV/ib.-