TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de Julio de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 29-06-05 por Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): STEFANI YANIMAR FRANCO REY. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 23-06-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos OLINDA DEL CARMEN REY MARTINEZ y JOSE VICENTE FRANCO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.079.652 y V-16.686.216 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE VICENTE FRANCO, pagará el TREINTA POR CIENTO (30%) do lo que devanga en su trabajo, que representa la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales. Bonos especiales por la cantidad del pago mensual, o sea, CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) cada uno en los meses de Agosto y Diciembre. El padre se compromete a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de educación y salud. SEGUNDO: El padre tendrá un régimen de visitas abierto, pudiendo llevarse a su hija el día domingo desde la mañana y retornándolo a su casa a las seis de la tarde; siempre contando con el consentimiento de la madre; el padre puede compartir días de fiesta, del cumpleaños de la niña, fiesta de carnaval, día del niño, semana santa, navidad, siempre y cuando la madre lo acepte y no entorpezca las actividades de la niña. TERCERO: La progenitora, Ciudadana OLINDA DEL CARMEN REY MARTINEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. MORELA SERENO MONTOYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.217.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-28.217
MPV/jdp.-
|