TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 04 de Julio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 29-06-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): CARLOS JAVIER ENCALADA DIAZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29-06-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos LUZ ENITH DIAZ MONTOYA y CARLOS JAVIER ENCALADA SALAZAR, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-22.411.351 y V-11.357.695 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano CARLOS JAVIER ENCALADA SALAZAR, pasará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) semanales, es decir, CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros abierta para tal fin. Igualmente ofrece pagar los gastos extraordinarios tales como útiles, uniformes, ropa, medicina, entre otros. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana LUZ ENITH DIAZ MONTOYA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.218.-



LA SECRETARIA



EXP. N° C-28.218
MPV/jdp.-