TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 06 de Julio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 29-06-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JHONATHAN ALEXANDER UTRERA HERNANDEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29-06-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos YESSICA CAROLINA HERNANDEZ GARZARO y MAXIMO ELEAZAR UTRERA SOSA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-23.417.739 y V-16.948.204 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano MAXIMO ELEAZAR UTRERA SOSA, pasará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, en víveres, que serán un kilogramo de leche, una cr4ema de arroz, un paquete de pañal, frutas, verduras y carnes. SEGUNDO: El padre visitará al niño los días Domingo de 12:00 m a 04:00 p.m. TECERO: La progenitora, Ciudadana YESSICA CAROLINA HERNANDEZ GARZARO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ




LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.239.-


LA SECRETARIA



EXP. N° C-28.239
MPV/jdp.-