TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 06 de Julio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 29-06-05 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): CLASEIDI CAROLINA y ANA KARINA LLOVERA QUINTERO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 17-06-05, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS LLOVERA CALDERON y DORIS QUINTERO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.730.853 y V-11.653.277 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE LUIS LLOVERA CALDERON, entregará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales a la madre de sus hijas mediante acuse de recibo, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Para el mes de Agosto contribuirá con la compra de útiles escolares e inscripción y otros para contribuir con los gastos del inicio del año escolar. Para el mes de Diciembre las equipará de por lo menos dos mudas de ropa, calzados, juguetes y otros. Igualmente se compromete a cubrir los gastos de salud y otro que no cubra el seguro H.C.M., en la medida de sus posibilidades, asimismo contribuirá con los gastos eventuales de otra naturaleza. Al año se revisará la presente obligación alimentaria y la ajustará de acuerdo al aumento que efectivamente reciba de acuerdo al aumento que decrete el Gobierno Nacional y de acuerdo a las necesidades de las niñas.-SEGUNDO: La madre, ciudadana DORIS QUINTERO acepta y conviene en lo anterior. CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.240.-

LA SECRETARIA

EXP. N° C-28.240
MPV/jdp.-