TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º
Por recibido. Désele entrada. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Niña YESYBETH VARELA CANDELO presentada por la ciudadana MARIA AMPARO CANDELO ROMERO. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de: Fecha de nacimiento de la niña y Primer Apellido del Padre, a los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Partida de nacimiento de la Niña y Fotocopia de la Cédula de Identidad del padre .- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ESTA JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1504, Folio 160, Tomo III, Año 2001, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir DONDE DICE DIECISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL UNO DEBE DECIR DIECISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL. DONDE DICE: VALERA DEBE DECIR: VARELA Quedan así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase la copia certificada en la solicitud y de ésta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abog. MORELA SERENO MONTOYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nº 5788 y 5789.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-28.241
MPV/jdp
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