TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 07 de julio de 2005
Años: 195º y 146º
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 29 de junio del presente año, en el cual se desprende que las partes litigantes, ciudadanos INDIRA ISABEL GRACIA MIRABAL y LEONEL JOSE GONZALEZ DI LORENZO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.236.726 y V-7.079.904 respectivamente, debidamente asistida la primera por el abogado SIMON GOMEZ SEQUERA y el segundo por el abogado RAUL BECERRA MORALES, llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la adolescente STEFHANI KALITZA GONZALEZ GRACIA, y revisado el contenido de dicho convenio y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección para el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, el ciudadano LEONEL JOSE GONZALEZ DI LORENZO da en pago a favor de su hija la adolescente STEFHANI KALITZA GONZALEZ GRACIA todos los derechos que posee en la comunidad conyugal de gananciales habidos durante el matrimonio que existió con la ciudadana INDIRA ISABEL GRACIA MIRABAL, sobre un inmueble, constituido por un apartamento signado con el N° 11-3, ubicado en el Conjunto Residencial “Quintas de Naguanagua”, Torre “B”, piso 11, Urbanización “Quintas”, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, a los fines de cancelar la deuda de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.771.982,65) por concepto de obligación alimentaria vencida y no pagada; con el presente pago el ciudadano LEONEL JOSE GONZALEZ DI LORENZO transfiere a su hija la adolescente STEFHANI KALITZA GONZALEZ GRACIA, la plena propiedad y posesión de porcentaje del cincuenta por ciento (50%) que como comunidad de gananciales, habidas dentro del matrimonio, le correspondían en el citado inmueble, no quedando a deber ni exigir nada sobre el mismo, la ciudadana INDIRA ISABEL GRACIA MIRABAL declara que recibe en pago lo hecho por el padre de su hija, en los términos y condiciones antes expuestas, y entrega la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) para compensar la diferencia de valor que exista o pueda existir sobre el citado inmueble, el ciudadano LEONEL JOSE GONZALEZ DI LORENZO manifiesta recibir la mencionada cantidad de dinero y declara que nada tiene que reclamar sobre el citado apartamento, por lo que ratifica lo antes expuestos en cuanto a la transferencia de la plena propiedad y posesión de los derechos que le corresponden sobre el citado apartamento, y se compromete formalmente a asistir ante el registro respectivo, las veces que sea necesario, a los fines legales que se amerite.- CUMPLASE.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-22.088.-
MPV/ib.-
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