TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de julio de 2005 Año 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 27-06-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 01-06-2005, por los ciudadanos ARGENIS REBOLLEDO GONZALEZ Y HEIDI MOLINA GARCIA a favor de la niña ARGELIS YEREMIL REBOLLEDO MOLINA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano ARGENIS REBOLLEDO GONZALEZ, se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); por concepto de obligación alimentaría; los cuales serán entregados a la madre los días quince (15) de cada mes. Igualmente se compromete a aumentar progresivamente, la cantidad antes mencionada de acuerdo a los ingresos percibidos y de acuerdo a lo establecido en la Ley. Asimismo el se compromete a cubrir los gastos de vestido, calzado y estudios de forma oportuna. Los días 31,01,02,ó 03, de cada mes entregará tiques de comida a la ciudadana MARIA DE JESUS GARCIA, madre de la progenitora de la niña. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas para el padre; será los fines de semana, el cual buscará a la niña los días viernes a las 4:00 pm, en la casa de la madre, alternándose los progenitores los fines de semana, vacaciones, diciembres será en mutuo acuerdo entre las partes. TERCERO: la ciudadana HEIDI MOLINA GARCIA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.135-.
MPV/as.-
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