TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 07 de julio de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 21-06-2005 por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, FISCAL DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 09-06-2005, por los ciudadanos FANNY MERCEDES GOMEZ PACHECO y HERNAN EDUARDO OCHOA REYES a favor del adolescente FRANKLIN JAVIER OCHOA GOMEZ esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano HERNAN EDUARDO OCHOA REYES, se compromete a suministrar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) mensuales; por concepto de obligación alimentaría; mas los bonos establecidos en su oportunidad, con respecto a la deuda que adquirió el progenitor durante los nueve (09) meses por la cantidad de Bs. 655.000,00, la cancelará en forma parcial en dos pagos únicos durante el mes de diciembre de 2005, aproximadamente el día 20, cancelará la cantidad de Bs. 300.000,00, mas lo que correspondía a la bonificación que corresponda en ese mes y el resto es decir los Bs. 355.000,00, los cancelará en el mes de abril del 2006, donde percibe el bono vacacional, y así continuar cumpliendo con el monto establecido para el pago de la obligación alimentaría, monto que depositará en una cuenta bancaria aperturada para tal fin a nombre del adolescente. SEGUNDO: la ciudadana FANNY MERCEDES GOMEZ PACHECO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.136-.
MPV/as.-