TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 07 de julio de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 27-06-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 04-05-2005, por los ciudadanos JOSE YOEL ROBLES y JAIDIS FRANCELIS VELASQUEZ COLINA a favor de la niña FRANGELYS YOELI ROLES VELASQUEZ esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano JOSE YOEL ROBLES, se compromete a suministrar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales; por concepto de obligación alimentaría; los cuales serán entregados a la madre los días sábados. Igualmente se compromete a aumentar progresivamente, la cantidad antes mencionada de acuerdo a los ingresos percibidos y de acuerdo a lo establecido en la Ley. Asimismo el se compromete a cubrir los gastos de vestido, calzado y estudios de forma oportuna. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a la niña cada quince (15) días. TERCERO: la ciudadana JAIDIS FRANCELIS VELASQUEZ COLINA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.139-.
MPV/as.-