TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 08 de julio de 2005
Años: 195º y 146º

Vista la diligencia presentada en fecha 17 de junio del presente año, presentada por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual consigna lo solicitado por el Tribunal. Se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente DENGER LEONEL YZARRA RAMIREZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: En el primer apellido del progenitor del adolescente, en los dos nombres del adolescente y en la omisión del número de la Cédula de Identidad de la progenitora del adolescente, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente y del progenitor, y fotocopias de las Cédulas de Identidad de los progenitores del adolescente.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 3.010, Tomo VI, Año 1.990, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: IZARRA. DEBE DECIR: YZARRA; DONDE DICE: DENGIR LIONEL. DEBE DECIR: DENGER LEONEL y DONDE DICE: CARMEN JANNET RAMIREZ LEON,…. DEBE DECIR: CARMEN JANNET RAMIREZ LEON, CEDULA NUMERO: 9.344.252,…. Quedan así subsanados los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº C-26.321.-
MPV/ib.-