TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Julio de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 06-07-05 por la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MARIA FERNANDA y LUIS ALEJANDRO SANCHEZ CARDONA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29-06-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ALEMARY CARDONA CARDONA y LUIS ENRIQUE SANCHEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.603.506 y V-11.189.213 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ, pasará el TREINTA POR CIENTO de lo que devenga en su trabajo, que representa la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) semanales. Bonos especiales por la cantidad del pago mensual, o sea, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) en los meses de Agosto y Diciembre. Asimismo se compromete a sufragar el CINUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de educación y salud.. SEGUNDO: Tendrá un Régimen de Visitas abierto, pudiendo llevarse a sus hijos el día domingo desde la mañana y regresarlo a su casa a las cinco de la tarde, siempre contando con el consentimiento de la madre. El padre puede compartir de días de fiesta, del cumpleaños de los niños, fiesta de carnaval, día del niño, semana santa, navidad, siempre cuando la madre lo acepte y no entorpezca las actividades de los niños. TERCERO: La progenitora, Ciudadana ALEMARY CARDONA CARDONA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. MORELA SERENO MONTOYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28.296.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-28.296
MPV/jdp.-
|