TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 08 de julio de 2005
Años: 195º y 146º


Visto el escrito que forma al folio uno (01) del presente expediente, presentado por la ciudadana ISABEL YOLANDA PRINCIPAL ARMAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.440.862, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente ISNELMAR ROSEHERLIN RODRIGUEZ PRINCIPAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.588.428, debidamente asistida por los abogados OSMEL ANTONIO MALAVER y JUAN ESTEBAN PALMA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 34.793 y 54.646 respectivamente, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para vender un terreno perteneciente a la sucesión MARCOS TULIO RODRIGUEZ PAEZ, de la cual la mencionada adolescente forma parte. Dicho terreno se encuentra ubicado en el sector “Vellorí” del conocido fundo “LA MONA”, también conocido como “LA MOCHA”, marcado con el N° 24, jurisdicción del Municipio Bejuca del Estado Carabobo, y se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos propiedad de Monte Sacro, S.A., vía de interna de penetración en medio; SUR: Con terrenos propiedad de Monte Sacro, S.A., vía interna de penetración en medio; ESTE: Con terrenos propiedad de Monte Sacro, S.A. y OESTE: Con terrenos propiedad de Monte Sacro, S.A., tal como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Bejuma del Estado Carabobo en fecha 24 de enero de 2.002, bajo el Nº 19, tomo I, protocolo primero.- El terreno objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Precio del terreno en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 22.610.340,oo), tal como se evidencia del avaluo consignado en el expediente. Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana CARMEN GRACIELA PRINCIPAL ARMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.882.558, para que represente a la adolescente ISNELMAR ROSEHERLIN RODRIGUEZ PRINCIPAL, en la venta del terreno antes descrito.- El Funcionario que presencie el otorgamiento del documento, vigilará por la cuota parte que le corresponde a la citada adolescente, monto que deberá ser remitido a este Despacho, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad, en resguardo de los intereses de la adolescente, para la consignación del respectivo Cheque, se le concede a la persona autorizada un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha que se efectúe la operación.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. MORELA SERENO


Se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº S-5.013.-
MPV/ib.-