TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Julio de 2005
194º y 145º
Por recibido. - Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros correspondientes.- Visto y analizado como ha sido la presente solicitud, presentada por el Abg. Ciudadano LUIS OMAR CASTELLANOS, Apoderado Judicial del ciudadano LUCIANO FERRARI BIGGERI, y por cuanto se observa en la solicitud que la madre y los niños fijaron su domicilio en la Urbanización Vista Mar, Bloque Los Samanes, N° 16, último piso, Puerto Cabello Estado Carabobo, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 04, acuerda declinar su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ DE PROTECCION,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA
Abg. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-28329.-
CVB/vp.-
c- 28329.-
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