REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 145°
Valencia, 11 de Abril del 2005.
Vista la solicitud de fecha 22 de Junio del 2005, suscrita por la ciudadana BEDGLI NATALI GONZALEZ, venezolana mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nº 17.679.087, actuando en representación de su hijo JEAN CARLOS MOLINA GONZALEZ de tres (03) años de edad, asistida por la abogada ERZA MEDINA, Defensora Pública Décima Séptima para el Sistema de Protección, mediante la cual solicita le sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES herederos del De Cujus ciudadano JEAN CARLOS MOLINA, quien en vida fuera su padre.- Vistas las declaraciones de los testigos GREGORIO RAMON GUERRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.108.116 y ONEIDA BEATRIZ TORRES SAVARIEGO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.116.042 y estudiado como ha sido la presente causa, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin perjuicio de Terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES del De Cujus ciudadano JEAN CARLOS MOLINA al niño JEAN CARLOS MOLINA GONZALEZ con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos.- Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN
Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA
Abg. ADELA CARRASCO
Exp. Nº S- 5.364.-
CVB * karem.-
|