REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
Valencia, 11 de Abril del 2005.
195° y 145°
Vista la solicitud de fecha 27 de Junio del 2005, suscrita por la ciudadana MARITZA JOSEFINA LUGO, venezolana mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nº 9.517.840, actuando en representación de sus hijos DARWINS DANIEL, DAVID JOSE y ADRIANA DANIELA RUIZ LUGO, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS, mediante la cual solicita le sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES herederos del De Cujus ciudadano EMILIO RAMON RUIZ, quien en vida fuera su padre.- Vistas las declaraciones de los testigos HELIS RANGEL GAMERO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.625.603 y ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.008.755 y estudiado como ha sido la presente causa, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin perjuicio de Terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES del De Cujus ciudadano EMILIO RAMON RUIZ a los jóvenes adultos DARWINS DANIEL, ADRIANA DANIELA y al adolescente DAVID JOSE RUIZ LUGO con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos.- Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN
Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA
Abg. ADELA CARRASCO
Exp. Nº S- 5.371.-
CVB * karem.-
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