TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4
Valencia, 13 de Julio del 2005
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud presentada por el(la) ciudadano(a) ROSA YRALI GOLINDANO TRUJILLO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.355.677 y de este domicilio debidamente asistido(a) por el(la) abogado(a) DAMNY BELLO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº: 113.922, mediante la cual solicita a este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para ausentarse del hogar común y trasladarse a la siguiente dirección ubicada en: LOS BUCARES, CALLE EL CASTAÑO, N°: 102-21, VALENCIA, ESTADO CARABOBO.- Autorización que hace en virtud de SEPARARSE DEL HOGAR COMUN, que comparte con su cónyuge ciudadano(a) MAROAN ELIAS ZAMBRANO MORGADO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.675.585. Vistas las declaraciones de las testigos ciudadanas KUTNEVER GERARDO SEVILLA PERALTA Y FERNANDO HERMES MARTINEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.018.386 Y 10.198.711 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio.- Este Tribunal resuelve: AUTORIZAR al(la) ciudadano(a) ROSA YRALI GOLINDANO TRUJILLO, ya identificado(a), para que se traslade temporalmente a la dirección mencionada.- Expídanse copias certificadas de esta decisión y entréguese a la parte interesada.-
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
C-27.315
|