REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL N° 04.-
Valencia, 19 de Julio del 2005.
195° y 146°.

AUTORIZACIÓN

Quién suscribe: Dra. CARLA VASQUEZ BORGES, Juez Temporal Unipersonal N°: 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede autorización suficiente al adolescente DAVID NG GUO, de quince (15) años de edad, para viajar en compañía de su madre ciudadana GUO RUILIAN, identificada con la cédula de identidad N° 17.903.822, a la ciudad de Guangzhou - China, el día 25/07/2005, con salida por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, y regreso, el día 12/09/2005. Se otorga la presente Autorización por un lapso de cincuenta 50 días, contados a partir de la fecha de la salida, sin que medie otra comunicación de este Juzgado, por lo que se le AGRADECE A CUALQUIER AUTORIDAD CIVIL Y/O MILITAR LA COLABORACIÓN QUE PUEDAN PRESTAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LO AQUÍ ACORDADO. Autorización que se expide a petición de parte interesada, conforme a lo establecido en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del 2005. Años 195° y 146° Independencia y Federación.

Dra. CARLA VASQUEZ BORGES.

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N°: 04
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO.-

Autorización N°: 5182
CVB * ljo