REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
194° y 145°
Valencia, 19 de Julio del 2005.
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana BEDGLI NATALI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cédula de Identidad N° 17.679.087, asistida por la Abogada ERZA MEDINA BLANCO, defensora Pública N° 17, en materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de su hijo, JEAN CARLOS MOLINA, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para cobrar y recibir de la INFANTERIA DE MARINA EN EL ESTADO SUCRE, Solo la cuota parte que pudiera Corresponderle al mencionado niño y/o Adolescente en relación a la Las Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, y/o cualquier otro beneficio, por el fallecimiento de su padre ciudadano JEAN CARLOS MOLINA MOROS, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-15.362.403 y se desempeñaba como Alferez de Navio, destacado en la Infantería de Marina en el Estado Sucre. Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado la Fiscal Especializada del Ministerio Publico del Estado Carabobo, en fecha 12 de Julio del 2005, según boleta inserta al folio Nº 8, quien no hizo objeción a la presente solicitud esta SALA DE JUICIO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: AUTORIZAR a la ciudadana BEDGLI NATALI GONZALEZ, para que en su carácter de Progenitora y Representante Legal del niño y/o adolescente JEAN CARLOS MOLINA efectué los tramites correspondientes al cobro de los beneficios descritos.- Se hace la salvedad, que únicamente la cuota parte que le corresponde al mencionado niño y/o adolescente, deberá ser remitida en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección, para ser depositado en un Instituto Bancario a su favor y en resguardo de sus intereses.- Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA
Abg. ADELA CARRASCO
Exp. N° S- 5372.-
CVB * ljo.-
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