REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.
Valencia, 25 de Julio del 2005
195º y 146º

Por cuanto se observa que la ultima actuación hecha en la presente causa ocurrió en fecha 20 de Noviembre del 2003, no existiendo ningún otro acto de impulso procesal hasta la fecha, trascurriendo más de un (01) año entre ambas fechas, en consecuencia este Tribunal declara la PERENCIÓN de la instancia por haber transcurrido más de un (01) año de conformidad con lo previsto con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN

Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA

Abg. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Exp. N° C-11798
CVB * ljo.-