REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL N° 4

El presente caso se inicia por solicitud de Adopción Conjunta a favor del niño ANGEL GABRIEL AGUILAR, por escrito presentado en fecha 02 de Abril de 2003 por los Ciudadanos ANGEL RAFAEL CEDEÑO Y MARITZA COROMOTO PEÑA DE CEDEÑO, asistidos por la abogado Aura Rodríguez Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.583, representante legal de la Oficina Estadal de Adopciones, a través del cual manifiestan a este Tribunal que el niño Angel Gabriel Aguilar, se encuentra en su hogar desde el 25 de Agosto de 1.995 cuando la ciudadana Tatiana Jamilet Aguilar progenitora del referido niño se los entrego en la sede de la División de Gestión Programática del servicio Estadal de Atención al Menor SEAM, Valencia, Estado Carabobo hoy día FUNDAMENORES, cuando solo contaba con ocho (08) meses de nacido. Posteriormente el día veintidós (22) de Marzo del 2000 el niño ANGEL GABRIEL AGUILAR fue declarado en estado de abandono por el extinto Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial , en virtud de lo antes expuesto es por lo que solicitamos la adopción conjunta del citado niño ANGEL GABRIEL AGUILAR.
En fecha 08 de Abril del 2003 es admitida la presente solicitud de adopción conjunta a favor del niño ANGEL GABRIEL AGUILAR, ordenando el Tribunal: 1) Citar a los ciudadanos ANGEL RAFAEL CEDEÑO Y MARITZA COROMOTO PEÑA DE CEDEÑO. 2) Oficiar al Departamento de Servicios Auxiliares a los fines de la practica de un Informe social en el hogar de los ciudadanos ANGEL Y MARITZA y 3) Se insto a la parte a hacer comparecer a los ciudadanos ANGEL ERNESTO E IGNACIO JOSE CEDEÑO PEÑA hijos de los aspirantes a la adopción, para que comparezcan ante este despacho a dar su opinión sobre lo solicitado. Librándose las respectivas Boletas. En fecha 19 de Mayo del 2004 se da por notificada de la presente solicitud la Fiscal Décima Séptima, la cual corre inserta al folio cincuenta y siete (57) del presente expediente, así mismo en fecha 13 de Junio del 2003 el ciudadano Leiber Valdivez , alguacil adscrito a este Tribunal de Protección , consigna boleta de citación efectivamente practicada a los ciudadanos ANGEL RAFAEL CEDEÑO Y MARITZA COROMOTO PEÑA DE CEDEÑO, la cual corre inserta a los folios cincuenta y ocho (58) al cincuenta y nueve (59) del presente expediente, compareciendo los mismo por ante este Tribunal en fecha 18 de Junio del 2003, y expusieron: “ …….Ratificamos nuestro deseo de querer adoptar a Angel Gabriel Aguilar de ocho (08) años de edad, quien se encuentra integrado a nuestro hogar desde hace aproximadamente 7 años, y quien reconoce como su hogar el nuestro, donde se le ha brindado todo los cuidados y atenciones necesarias para su desarrollo, así mismo le solicitamos a la ciudadana juez se decreta la medida de adopción”
En fecha 04 de Agosto del 2003 se agrega a los autos INFORME SOCIAL practicado en el hogar de los guardadores, y entre las recomendaciones está que de acuerdo a la información obtenida en la entrevista y la visita domiciliaria, se puede señalar que la pareja cuenta con condiciones sociales y vivienda favorables.
Por auto de fecha 14 de Agosto del 2003 la Abogado Rosa Maria Assef Aznar, Juez suplente se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de Mayo del 2004 la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, Abogado Yrma Soraya Gutiérrez Reyes hace las siguientes observaciones: 1) que se inste a la parte solicitante a que indique la dirección de la madre biológica y se ordene la comparecencia de la misma a los fines de dar su consentimiento.
Por auto de fecha 27 de Julio del 2004 el tribunal insta a la parte solicitante a consignar a los autos la dirección de la madre biológica del niño Ángel Gabriel a los fines de citarla y así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 414 de la LOPNA y a su vez ordena la comparecencia de los hijos de los solicitantes a los fines de que expongan en relación a la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 28 de Julio del 2004, la abogado Aura Rodríguez actuando en su carácter acreditado en autos y expone:” Que realmente los solicitantes desconocen la dirección de la ciudadana Tatiana Aguilar madre biológica del niño Angel Gabriel, así mismo consignan copia simple de la declaratoria de abandono decreta por el extinto Juzgado Primero de Menores del Estado Carabobo en fecha 22 de marzo del 2000.
En fecha 20 de Septiembre del 2004 el tribunal acuerda librar un Único cartel de citación a la ciudadana TATIANA AGUILAR progenitora del niño ANGEL GABRIEL AGUILAR, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a la adopción del niño antes mencionado. Siendo consignada dicha publicaciones en fecha 04 de Abril del 2005, y agregadas a los autos para que surta efecto legal en fecha 13 de Abril del 2005.
En fecha 28 de Abril del 2005 comparece por ante este tribunal la Abogado Aura Rodríguez y en su carácter acreditado en autos, expone que toda vez que se venció el lapso para la comparecencia de la ciudadana Tatiana Aguilar madre biológica para exponer en relación a la adopción del niño Angel Gabriel,, se ordene la comparecencia de los hijos de los solicitantes así como la del niño Angel Gabriel tal como fue solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de Mayo del 2005 este tribunal acuerda emplazar a los ciudadanos ANGEL ERNESTO E IGNACIO JOSE CEDEÑO PEÑA y al niño Angel Gabriel.
En fecha 01 de Junio del 2005, comparece por ante este tribunal el niño ANGEL GABRIEL , para dar su consentimiento de ser adoptado, estando asistido por la Defensora Publica Nº 17 Abogado Erza Medina y expuso: “……. Yo estoy aquí por mi adopción y los únicos papa que conozco son Angel y Maritza , y a mi mama que me tuvo no la conozco, y quiero ser adoptado y seguir viviendo con mis papas Angel y Maritza sus apellidos Cedeño Peña para así sacar mi cedula.” Igualmente comparecen los ciudadanos IGNACIO JOSE Y ANGEL ERNESTO CEDEÑO PEÑA y exponen”……. Estamos de acuerdo que mis papas adopten a Angel, para nosotros es nuestro hermanito y le pedimos a la Juez que decrete la adopción.”
En fecha 08 de Junio del 2005 el tribunal acuerda notificar a la representante del Ministerio Publico a los fines de que emita su opinión en relación a la adopción plena a favor del niño ANGEL GABRIEL. Se libro notificación. Mediante escrito de fecha 22 de Junio del 2005 la Fiscal Décima Séptima abogado Yrma Soraya Gutierrez emite opinión sobre la presente solicitud , manifestando que por cuanto, se han cumplido los requisitos de Ley NO HAY LUGAR A OPOSICION.
A la luz de la nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar los derechos y la protección integral que el Estado debe a la infancia, se procede a verificar los requisitos para la procedencia de la ADOPCION PLENA, solicitada según los Artículos 406 y siguientes ejusdem, a saber:
A) Reúnen los requisitos de aptitud los adoptantes que fueran acreditados con los informes sociales y psiquiátricos, Informe de Idoneidad, en donde se observa capacidad jurídica, situación familiar, médica, medio social y los motivos que los animan “prodigar amor y ser unos padres responsables “.
B) El período de prueba se cumplió notoriamente, pues fue entregado en Colocación Voluntaria a esta pareja en fecha 25 de Agosto de 1.995 , lo que hace un total de NUEVE AÑOS (09) AÑOS Y SIETE (07) MESES.
c) Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los hijos de los guardadores, ciudadanos IGNACIO JOSE Y ANGEL ERNESTO CEDEÑO PEÑA, opinaron con respecto a la adopción solicitada por sus progenitores. Igualmente el niño Angel Gabriel quien es el candidato a ser adoptado opino sobre la solicitud.
En fuerza de estos razonamientos y aplicándose lo establecido en los artículos 7 PRIORIDAD ABSOLUTA, 8 INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, en cuanto a que estos principios aseguran el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, artículo 26 Derecho a ser criado en una Familia en su parágrafo segundo, Artículo 16 Derecho a un nombre y a una nacionalidad, Artículo 17 Derecho a la identificación, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA CONJUNTA solicitada en beneficio del Niño ANGEL GABRIEL, quien se llamará ANGEL GABRIEL CEDEÑO PEÑA a favor de los ciudadanos ANGEL RAFAEL CEDEÑO Y MARITZA COROMOTO PEÑA CEDEÑO, suficientemente identificados, ordenándose su inscripción en el Registro Civil del Municipio Autónomo san Diego del Estado Carabobo, una vez que quede firme. En Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2005. Años 195° y 146°.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


Dra. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA


Abg. ADELA CARRASCO BARRETO

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se dicto la anterior sentencia.



LA SECRETARIA


Abg. ADELA CARRASCO BARRETO



Exp Nº 14685
CVB