TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4

Valencia, 25 de Julio del 2.005
Años: 195º y 146º

Vista la solicitud formulada por el(la) ciudadano(a) NIXON FRANCELINA PALENCIA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº: v- 8.843.243, asistido(a) por el(la) Abogado(a) YAMILET HERNÁNDEZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº: 74.073, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hijo YORKIN DIONNER PALENCIA, quien no posee bienes de fortuna y se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del(la) ciudadano(a) LIGIA JOSEFINA CASTILLO DE PALENCIA, portador(a) de la Cédula de Identidad Nº: v- 3.580.302, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del niño y/o adolescente YORKIN DIONNER PALENCIA, al(la) ciudadano(a) LIGIA JOSEFINA CASTILLO DE PALENCIA,- plenamente identificado(a), cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-

LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-5304
CVB/er.