REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Julio del 2.005
195° y 146°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogado ERZA MEDINA BLANCO, en su carácter de Defensora Pública N°17, actuando en representación del adolescente KERVIN EMIR RODRÍGUEZ GUZMAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: 21.182.886, de l3 años de edad, identificado en autos y en la que pide le sean decretadas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la calidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De-Cujus GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ, quien en vida fuera padre del adolescente antes mencionado. Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos BEDGLI NATALI GONZALEZ MATIAS Y ANDREINA TERESA PINEDA TRAVIEZO, mayores de edad, de éste domicilio y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarlas a el solicitante la calidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.


LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-5325
CVB/er.