TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4
Valencia, 25 de Julio del 2.005
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud formulada por el(la) ciudadano(a) ABBY RAQUEL ACOSTA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº: v- 15.102.998, asistido(a) por el(la) Abogado(a) GLADYS RAMOS DE MENDEZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº: 35.003, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hija KAROL DUBRAY COLMENARES ACOSTA , quien no posee bienes de fortuna y se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del(la) ciudadano(a) PABLO JOSE MEDINA TARAZONA, portador(a) de la Cédula de Identidad Nº: v- 8.841.006, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del niños y/o adolescente KAROL DUBRAY COLMENARES ACOSTA, al(la) ciudadano(a) PABLO JOSE MEDINA TARAZONA,- plenamente identificado(a), cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-5365
CVB/er.
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