REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Julio del 2.005
195° y 146°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDY YURIMIR ZARRAGA DE PADRON, en su carácter de viuda, actuando en representación de los adolescentes NICOLE ANDREA PADRON ZARRAGA Y BRYANT DAVID PADRÓN ZARRAGA, venezolano el primero y mexicano por nacimiento el segundo, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio ALEXI CECILIA HURTADO M. todos identificados en autos y en la que pide le sean decretadas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus OSCAR LUIS PADRON PRIM, quien en vida fuera padre de los adolescentes antes mencionados. Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos LARRY ELEZAR MARQUEZ SANCHEZ Y MARIJEAN DEL VALLE GAMBOA ORSETTI, mayores de edad, de éste domicilio y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarlas a los solicitantes la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.

LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-5368
CVB/er.