TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4

Valencia, 25 de Julio del 2.005
Años: 195º y 146º

Vista la solicitud formulada por el(la) ciudadano(a) INGRID DAYANA RENGIFO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº: v- 14.186.497, asistido(a) por el(la) Abogado(a) MARCOS JOSE MEJIAS, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº: 12.412, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hijo MAIKOL OCUMARE RENGIFO, quien no posee bienes de fortuna y se encuentran bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del(la) ciudadano(a) VERONICA BRICEÑO DE RENGIFO, portador(a) de la Cédula de Identidad Nº: v- 2.133.524, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del niño y/o adolescente MAIKOL OCUMARE RENGIFO, al(la) ciudadano(a) VERONICA BRICEÑO DE RENGIFO,- plenamente identificado(a), cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-

LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-5397
CVB/er.