REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Julio del 2.005
195° y 146°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA CATHERINE OLIVEROS BERTONI, en su carácter de viuda de KRISTIAN ALBERTO LINARES SALAZAR, actuando en representación de su menor hija NATALIA DE LOS ANGELES LINARES OLIVEROS, venezolana, nacida el 21 de julio de 1999, tal como consta en autos y en la que pide le sean decretadas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles las condiciones y derechos la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus KRISTIAN ALBERTO LINARES SALAZAR, quien en vida fuera padre de la niña antes mencionada. Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos GONZALEZ CALDERA NANCY ISABEL Y SALAZAR RIVERO YVONNE MARIA, mayores de edad, de éste domicilio y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarlas a los solicitantes la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-5398
CVB/er.
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