REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
Valencia, 11 de Julio de 2005.
195° y 146°
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente YOSCARI DEL VALLE SANCHEZ RUMBOS de trece (13) años de edad, asistido por la ciudadana ERZA MEDINA, Defensora Pública Nº 17 en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: el primer nombre de la adolescente, la solicitante consignó Original de la Papeleta de Presentación de la adolescente, expedida por la Prefectura, Fe de Bautismo, constancias de estudios de la adolescente antes mencionada.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: N° 597, Tomo I, Año 1.993, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir el primer nombre de la niña donde dice: …YASCARI… debe decir: …YOSCARI… Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO
EXP N° C.- 21.279.-
CVB * karem.-
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