REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 4


Valencia, 07 de Julio del 2005
195° y 146°

Visto el escrito de solicitud, presentado por los ciudadanos JOSE ARMANDO JAIMES Y DILIA TERESA ORTEGA DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 2.858.494 y 3.579.954 respectivamente, mediante el cual solicitan la apertura del procedimiento de TUTELA, del niño JOHIST ALEJANDRO JAIMES ORTEGA, portador de la Cédula de Identidad N°: 22.508.092, en virtud de que carece de representación legal, por el fallecimiento de su madre, ciudadana HADDI YELITZA JAIMES ORTEGA, quien era portadora de la Cédula de Identidad N°: 7.143.464, tal como se evidencia en el acta de defunción anexa al expediente.- Por auto de admisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil, se ordeno la comparecencia de los ciudadanos JOSE ARMANDO JAIMES (TUTOR), DILIA TERESA ORTEGA DE JAIMES (PROTUTOR), RAMON ADOLFO VILLEGAS ORTEGA (SUPLENTE DEL PROTUTOR), JUAN CANCIO ORTEGA MUÑOZ, AMERICA DEL CARMEN GARCIA DE ORTEGA, LUDEXI DEL VALLE JAIMES ORTEGA Y ZORAIDA MARGARITA OJEDA PEREZ (MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-2.858.494, V-3.579.954, V-7.086.648, V-3.057.148, 7.006.217, 12.315.287 Y 7.082.350 respectivamente, a los fines de manifestar su aceptación ó excusa al cargo de TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA respectivamente, para representar a los adolescentes antes mencionados.- Dichos ciudadanos comparecieron ante éste Despacho, aceptando el cargo para el cual fueron designados, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, el Tribunal les tomó el juramento de Ley. Cumplidas con todas las formalidades de ley; ésta Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio N° 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y haciendo uso de las facultades que le confiere los artículos 301 y 325 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de TUTOR al ciudadano JOSE ARMANDO JAIMES, PROTUTOR a la ciudadana DILIA TERESA ORTEGA DE JAIMES Y SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano RAMON ADOLFO VILLEGAS ORTEGA antes identificados, con todas las secuelas legales, para que puedan entrar en el ejercicio de la TUTELA ORDINARIA, a favor del niño JOHIST ALEJANDRO JAIMES ORTEGA.- Así como también, queda conformado el CONSEJO DE TUTELA, en las personas de los ciudadanos JUAN CANCIO ORTEGA MUÑOZ, AMERICA DEL CARMEN GARCIA DE ORTEGA, LUDEXI DEL VALLE JAIMES ORTEGA Y ZORAIDA MARGARITA OJEDA PEREZ (MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, ya identificados.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio del niño antes mencionado.- Publíquese en la prensa, conforme a lo previsto en los artículos 325 y 415 del Código Civil.- La constancia de protocolización en el Registro Público y la publicación en la prensa, deben ser consignadas en el expediente.-

LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES



LA SECRETARIA
ABG. ADELA CARRASCO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
C-27.279