REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE, 07 de junio de 2005
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I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES

MOTIVO: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES

PARTE DEMANDANTE: GREIMAR CABRERA PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 17.260.692

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No., 78.946.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE RECREACIÓN y ENSEÑANZA DIRIGIDA LOS CONSENTIDOS. C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA ELENA MELLADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.407.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada la presente causa por apelación ejercida en fecha 23 de mayo del año 2005 (F. 53) por la Abogada VIRGINIA ELENA MELLADO PIÑA, apoderada judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de mayo de 2005, donde declaró: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA.

III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN.

Recibidos el presente expediente en esta Alzada, el Tribunal de conformidad con el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fija la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 164 ejusdem, es el caso que en fecha 06 de junio de 2005, compareció por ante la Unidad de Recepción de Documentos la Abogada VIRGINIA ELENA MELLADO PIÑA, apoderada Judicial de la parte actora, y consignó diligencia, mediante la cual DESISTE DE LA APELACION, y para decidir este Tribunal observa:

El desistimiento es una de las forma de autocomposición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, y en el caso que nos ocupa la hoy apelante le fue otorgado un poder en el que expresamente se le daba las facultades para Convenir, transigir y desistir, en consecuencia, es forzoso para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento.

V
D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación, realizado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada VIRGINIA ELENA MELLADO PIÑA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de mayo de 2005.

SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas
La Secretaria,

Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón

En igual fecha y siendo las 12:00 m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,
Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón
NAOV/DCOC/carlos colmenares