Guanare, 20 de Junio de 2005
Años 195° y 146°
CAUSA: 2C-136-04
JUEZA: Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
SECRETARIA: Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
IMPUTADO: identidad omitida
DELITO: HURTO SIMPLE
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, 562 DE LA LEY
ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE
Revisadas las actas por este Tribunal se evidencia que en la presente causa ha transcurrido un (1) año desde que se decreto el Sobreseimiento Provisional y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público no ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que esta juzgadora decreta el Sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del joven identidad omitida. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 18 de Junio del año dos mil cuatro, mediante decisión se acordó el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra del joven identidad omitida portador de la cédula de identidad N° V- 18.129.707, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple.
La presente investigación se inicia por los hechos ocurrido el día 02 de Mayo de 2002, a las 7:30 horas de la noche, aproximadamente en el Barrio 19 de Abril, sector 2, callejón ciego, detrás de la cancha, casa s/n, de color verde claro, Guanare, estado Portuguesa, donde habita la ciudadana Zenaida Cigarra, quien guardaba en un escaparate que esta en su habitación 850.000,00 en efectivo, y en el momento en que fue a revisar el dinero se percató que el mismo había sido hurtado dejando el cofre abierto, por lo que la agraviada formuló la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, donde manifestó que sospechaba del adolescente identidad omitida, como autor del hecho.
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción: 1.- Denuncia formulada por la ciudadana Zenaida Cigarra, titular de la cédula de identidad N° V- 8.067.556, ( Folio 1 de las actas).-
2.-Inspección N° 778, de fecha 21 de Mayo de 2002, suscrita por los funcionarios Ramón Antonio Mendoza Valera y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, ( Folio 04 de las actas)
3.-Declaración de la adolescente identidad omitida ( Folio 7 de las actas), quien expone lo siguiente: “ Yo estaba viendo televisión en mi casa cuando veo que la señora Zenaida Cigarra esta frente a su casa con un muchacho de nombre identidad omitida, luego ella se fue a inyectar y el muchacho se fue también, luego él se regresó para la casa y vi que entró a la casa y estaba en la cocina de la casa, pero no se si el se llevó ese dinero aunque sospecho de él ya que fue a inyectar la señora Zenaida Cigarra”.
4.-Declaración de la adolescenteidentidad omitida ( Folio 8 de las actas), quien expone lo siguiente: “ Ese día yo estaba en la casa de la señora Zenaida Cigarra, ya que ella salió para la casa de una vecina y mi hermana Carolina estaba en la puerta llamando a la señora Zenaida para entregarle un cortaúñas y yo le dije que ella no estaba pero no alcancé a salir le dije eso en una pieza en la parte de atrás, entonces ella me dijo que le dijera a la señora que ahí le ponía el cortaúñas en el escaparate, después ella se fue y no se supo mas nada, hasta que llegó la señora y dijo que se había extraviado una plata que tenía en el mismo escaparate.
5.- Acta policial de fecha 19 de Junio de 2002, suscrita por el funcionario José Rodríguez Lima, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, ( Folio 09 de las Actas)
SEGUNDO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente... “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, de la anterior norma se puede presumir que la solicitud de sobreseimiento provisional esta sometida a una condición que es la de recabar durante el lapso de un año, los elementos que permitan por su suficiencia, probar la existencia del hecho, la participación efectiva del adolescente en la perpetración del mismo, a los fines del ejercicio de la acción penal, por lo que transcurrido el año, sin que la Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del proceso, corresponde al Juez de Control decretar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento definitivo de la causa.
Por cuanto en el presente caso, ha transcurrido un año desde que se dictó el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento, por haber obtenido algún otro elemento de convicción que señale al jovenidentidad omitida, como autor o partícipe en el hecho investigado, así mismo, en virtud de ser el Estado a través de la Fiscalía y los Órganos Policiales quien tiene a cargo la investigación de los hechos, contando con todos los recursos necesarios para el esclarecimiento de aquellos hechos que quebranten la paz social y cuyas conductas sean tipificadas como delito; además la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es clara y precisa al establecer en su articulo 551 que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha funda de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”; se aprecia a través de la citada norma la obligación del Ministerio Público, que una vez iniciada una averiguación o hay sospechas fundadas debe buscar los elementos para establecer la existencia del hecho punible y luego quien es el autor o participé, en la presente causa transcurrió el lapso previsto por la ley, para incorporar elementos que demuestren lo anterior ya narrado, en tal sentido conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal debe proceder a decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del joven identidad omitida.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescente en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo y declara concluido el presente procedimiento a favor del joven identidad omitida, identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrido en el mes de Junio del año 2002, virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes. Así se decide.
En la ciudad de Guanare a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2005
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
|