REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA



Guanare 1 de Junio del 2005.
195° y 146


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, en su carácter de defensor publico del adolescente acusado HUGO JOSÉ PÉREZ BUJANA, este tribunal pasa hacer las consideraciones siguientes:

Vista la constancia emanada de la Dirección Regional de Salud y de Desarrollo Social del Hospital de Turen del Estado Portuguesa, en donde se acredita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY presento dolores abdominales que le impidió asistir a la continuación y finalización del juicio oral y reservado que se le seguía en su contra en fecha 17 de Mayo del 2005, y en esta misma fecha, este tribunal de Juicio lo declaro en rebeldía conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 617 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente y ordeno su inmediata ubicación con los órganos de Seguridad del estado Portuguesa, es por lo que este tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad del adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley deja sin efecto la orden de ubicación librada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y a tales efectos se acuerda fijar la celebración del juicio oral y reservado para el día 15-6-2005 a las 10 AM. Notifíquese a las partes. Líbrense la correspondientes boletas de citación.

LA JUEZ DE JUICIO



ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ




LA SECRETARIA


ABG HILDA ROSA RODRIGUEZ