Guanare, 03 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°



Causa N°: E-154-05

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Asunto: IMPOSICION DE SANCION

Celebrada como ha sido en el día de hoy 03 de Junio de 2005, Audiencia Oral y Reservada acordada por éste Tribunal a fin de imponer al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 1, de esta misma Circunscripción Judicial, siendo esta la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de 2 años contenida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal en perjuicio de las ciudadanas Ana Cecilia Perdomo Querales y Mirla Dayana Guerrero Ocanto.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir, única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.


La medida de Libertad Asistida, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una institución o persona capacitada con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente., designada por el Tribunal, para hacer el seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del adolescente sancionado en programas socio-educativos, públicos o privados, debidamente registrados ante el respectivo consejo de Derechos del Niño y Adolescente.