Guanare, 30 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°


Causa N°: E-164-05

Sancionada: (IDENTIDAD OMITIDA)


Asunto: IMPOSICION DE SANCION


Celebrada como ha sido en el día de hoy 30 de Junio de 2005, Audiencia Oral y Reservada acordada por éste Tribunal a fin de imponer a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora dictada en su contra por el Tribunal de Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial, siendo esta la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de 1 año contenida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del código penal en perjuicio de la ciudadana Yusmari Josefina Colmenares.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y del Adolescente, 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.


Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.



La medida de Libertad consiste en otorgar la libertad a la adolescente obligándose ésta a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada o institución especializada en la materia designada para hacer el seguimiento, siendo recomendable designar personas especialista o técnicas de las ciencias psicología, psiquiatría, trabajadores sociales, orientadores de la conducta, sociólogos, etc, y en el presente caso se hará a través del equipo multidisciplinario adscrito a los servicios judiciales del poder judicial de esta circunscripción judicial.



Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en cu contra por el delito cometido, salvo que la misma no este cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.


Siendo que este proceso educativo y que de manera progresiva el juez de ejecución debe revisar y valorar las sanciones impuestas a fin de determinar si las medidas cumplen el objetivo para lo que fueron impuestas o si resultan contrarias al desarrollo de la adolescente sancionada, es importante hacer del conocimiento a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencia jurídicas del incumplimiento de la medida impuesta, de conformidad al artículo 628 literal c, que señala la facultad del juez para revocar una medida cuyo cumplimiento se hace en libertad por una medida de privación de libertad, es decir, contrario a la medida menos gravosas que se debe aplicar dada la evolución satisfactoria del cumplimiento de la sanción, surge la aplicación de una medida más gravosa, como lo es la privación de libertad cuyo lapso de duración seria no mayor de 6 meses, cuando estas se incumplen sin acusa justificada lo cual mediante la apertura de una incidencia se determinará.