REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 10 de junio de 2005
195° y 146°

Vista la Solicitud realizada por la ciudadana CECILIA ELENA ESCALONA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.509.021 quien reside en la Urbanización Los Malabares, manzana F casa Nº 12 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JAIME JULIO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.956.401, quien reside en la Urbanización Francisco de Miranda, cerca del Taller Radiadores 3000 y es el propietario de la panadería que esta la lado del Colegio Universitario Fermín Toro de esta ciudad; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución o entrega de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 03 años de edad a su madre, ciudadana CECILIA ELENA ESCALONA ESCALONA. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la Colaboración al Comandante de Policía del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Carolina E,
Exp. Civil No. 5.337