LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 5262
PARTES:
DEMANDANTE: JOEL ALBERTO CANELÓN CHINCHILLA
DEMANDADA: YANNA ANDREINA MEDINA SÁNCHEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano JOEL ALBERTO CANELON CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, agente policial, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.646.610, de este domicilio. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana YANNA ANDREINA MEDINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.467.036, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas de los niños XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX. Citada la ciudadana Yanna Andreina Medina Sánchez, ninguna de las partes comparecieron al acto conciliatorio. Siendo esta la oportunidad de decidir sumariamente, como lo establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.
Expresa el solicitante Joel Alberto Canelón Chinchilla que solicita a este Tribunal cite a la ciudadana Yanna Andreina Medina Sánchez, a los fines de establecer un Régimen de Visitas para sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 04 y 02 años de edad respectivamente, cada quince (15) días un fin de semana, es decir, dos (02) veces al mes, para que los pasen con él y su familia, sin tener ningún problema de por medio, es más que se los deje los viernes donde su mamá, la ciudadana Elena del Carmen Chinchilla, y se les regresaría el domingo a las 6:00 p.m. en casa de su mamá, ya que para ellos es imposible el dialogo.
Por su parte la demandada no compareció al acto conciliatorio ni dio contestación a la solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación de los padres de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX. Por tal razón se procede a dictar la respectiva decisión.
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”
Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Joel Alberto Canelón Chinchilla. En consecuencia se acuerda el siguiente régimen de visitas del ciudadano Joel Alberto Canelón Chinchilla para sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX: El padre buscará a sus hijos en su residencia, cada quince (15) días, el día viernes a las seis de la tarde (6:00 PM.) y los regresará el domingo a las seis de la tarde (6:00 PM).
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 12:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil No. 5262
OMMR/ADL/Oswaldo H.-
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